La incorporación de sistemas UAS a los servicios de seguridad perimetral en instalaciones críticas avanza más rápido que la capacitación técnica y normativa de los operadores que los despliegan o que deben protegerse frente a ellos. El resultado es una brecha operativa con implicaciones directas sobre la eficacia del servicio y la responsabilidad del operador.
Este artículo analiza el marco regulatorio aplicable, los vectores de riesgo documentados y las preguntas que cualquier director de seguridad debería estar en condiciones de responder antes de incorporar o gestionar amenazas de sistemas UAS en su instalación.
El marco normativo europeo y su aplicación práctica
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 establecen desde 2021 el marco de categorías operacionales para sistemas UAS en Europa. La categoría específica — la relevante para operaciones profesionales en entornos industriales — exige la elaboración de una Evaluación Específica de Riesgo de Operación (SORA) conforme a la metodología JARUS v2.0, la obtención de autorización operacional de AESA y la coordinación con ENAIRE cuando la operación discurre en espacio aéreo controlado.
En el contexto de una terminal portuaria, un aeropuerto o una instalación con espacio aéreo CTR próximo, el nivel SAIL resultante de la evaluación determina los Objetivos de Seguridad Operacional (OSOs) exigibles al operador. Operar fuera de este marco no es una infracción menor: puede constituir una infracción grave con consecuencias penales y administrativas directas sobre el operador y, según los casos, sobre el titular de la instalación que autorizó la operación.
El punto ciego del perímetro horizontal
La arquitectura de seguridad perimetral convencional está diseñada para amenazas que se desplazan en el plano horizontal. Los sistemas de detección sísmicos, la iluminación perimetral, las cámaras fijas y los protocolos de ronda están optimizados para ese vector.
Los sistemas UAS operan en el eje vertical. Pueden superar cualquier barrera física perimetral, eludir los sensores de intrusión terrestres y alcanzar zonas sensibles de la instalación con tiempos de respuesta que superan la capacidad de reacción de los servicios de vigilancia convencionales. En instalaciones con zonas IMDG, SEVESO o con activos de alta criticidad operativa, este desfase tiene consecuencias directas sobre el nivel de riesgo residual del servicio.
El INASN 2025 recoge explícitamente los sistemas UAS no autorizados entre los vectores de riesgo emergentes para infraestructuras críticas, junto a la recomendación de desarrollar capacidades de detección y protocolos de respuesta específicos.
La pregunta no es si los drones llegarán a su instalación. La pregunta es si su servicio de seguridad tiene protocolo para cuando lleguen.
Dos preguntas de diagnóstico para directores de seguridad
Antes de evaluar soluciones técnicas o iniciar cualquier proceso de incorporación de sistemas UAS, un director de seguridad debería ser capaz de responder con precisión a estas dos preguntas:
Primera. ¿Dispone la instalación de un protocolo documentado de respuesta ante incursiones UAS no autorizadas? No un procedimiento genérico de escalado. Un protocolo operativo con zonas de cobertura definidas, tiempos de respuesta medibles, criterios de identificación y clasificación de la amenaza, y un protocolo de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Segunda. Si se está evaluando incorporar sistemas UAS propios al servicio de seguridad, ¿se ha realizado o encargado la correspondiente evaluación SORA? ¿Se ha iniciado el proceso de autorización ante AESA? ¿Se ha identificado la categoría de espacio aéreo aplicable y los requisitos de coordinación con ENAIRE?
La ausencia de respuesta técnica a cualquiera de estas preguntas representa una brecha en el análisis de riesgos de la instalación.
El perfil del operador que puede gestionar esto
La gestión de sistemas UAS en entornos de seguridad crítica no es una competencia que derive únicamente de la habilitación de piloto. Requiere la combinación de conocimiento normativo UAS, experiencia operativa en seguridad de infraestructuras y capacidad de análisis de riesgo estructurado.
El operador que puede diseñar un sistema de vigilancia perimetral UAS para una terminal portuaria con espacio aéreo controlado, activos SEVESO próximos e interferencias EMI elevadas no es el mismo que puede volar un dron recreativo o certificar su uso en espacio abierto. La distancia entre ambos perfiles se mide en términos de formación normativa, experiencia operativa y metodología de evaluación de riesgo — no en horas de vuelo.
Zero101OSINT desarrolla metodología de evaluación de riesgo para sistemas de seguridad con UAS integrados, con aplicación específica a infraestructuras críticas bajo Ley 8/2011, Ley 5/2014 y normativa UAS europea (JARUS SORA v2.0 / Regl. UE 2019/947).
Seguir Zero101OSINT
Notas operativas sobre drones, UAS y seguridad aplicada. Sin ruido, sin promesas, sin titulares.
